La Ley catalana
garantizará todo lo que sea necesario para que nuestra sociedad funcione
ordenadamente si gana el ‘sí’ en el referendo
Dolors Feliu. Jurista. Miembro del Col·lectiu Praga
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En la Declaración de Independencia
de los Estados Unidos se citan los derechos de la vida, la libertad y la
búsqueda de la felicidad como derechos de todas las personas. Se dice que para
garantizar tales derechos se crean los gobiernos de los pueblos, que obtienen
su legitimidad a partir del consentimiento de los gobernados. “Queremos ser libres y felices”. En el año
2002, los economistas Bruno Frey y Alois Stutzer comprobaron que en Suiza, en
los cantones donde más referendos se realizaban, las preferencias ciudadanas
coincidían más con las políticas públicas, y en conjunto, aumentaba el
bienestar: la felicidad de las personas.
En estos momentos las
instituciones catalanas son mayoritariamente favorables a la independencia por
voluntad de los votantes y trabajan para conseguir que la decisión definitiva
se pueda tomar por la vía democrática, en las urnas. A diferencia de lo que ha
ocurrido en Canadá o en el Reino Unido, el Tribunal Constitucional en España ha
realizado una interpretación constitucional contraria al referendo. Por ello,
la hoja de ruta vigente prevé la elaboración de una Ley de transitoriedad
jurídica catalana donde se regulen los aspectos necesarios para su celebración
de acuerdo con los requisitos internacionales y todo lo necesario para la
transición hacia un Estado catalán, si es esta la voluntad de la mayoría de la
población. Otras leyes importantes en este sentido se están tramitando también,
como el Código Tributario de Cataluña o la Agencia Catalana de Protección
Social.
La Ley de transitoriedad, también
llamada Ley de régimen jurídico catalán, será parecida a lo que en su momento
se había planteado en Escocia a modo de constitución provisional. Aquí, en
nuestra tierra, ha de servir para poder llevar a cabo el referendo tanto como
para gestionar la transición si gana el “sí” a la independencia. Es por ello
que debe regular la nacionalidad y el territorio, la sucesión de ordenamientos
y administraciones, los derechos y los deberes de los ciudadanos, las
instituciones, el poder judicial y la Administración de justicia, la
financiación, el referendo y el proceso constitutivo, a de más de las
disposiciones finales y de desconexión necesarias. Todo lo que sea necesario
para que, en todo momento, nuestra sociedad siga funcionando de manera ordenada
y garantizando los derechos de la ciudadanía. Al fin y al cabo, las normas
jurídicas son las que la propia sociedad reconoce como justas y como tales las
cumple y las observa. Solo podemos afirmar que tenemos un Estado de Derecho si
se protegen los derechos de la gente, incluidos el derecho de participación.
Eso es lo que se pretende con la elaboración de textos donde se posibiliten
dichos derechos individuales de ejercicio colectivo, como son los que se
refieren al derecho al voto en democracia.
El pensamiento independentista
pacifista es perfectamente legítimo en democracia, como ya ha asegurado el
Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en numerosas sentencias desde los años
noventa. La pretensión del Estado español de judicializar esta voluntad, imputando
penalmente a miembros del Gobierno y del Parlamento, por seguir los mandatos
democráticos de la ciudadanía, materialmente no puede imponerse en frente de
una población que tiene libertad de expresión y que desea participar en los
asuntos públicos de su país. El éxito del proceso está ahora en manos de la
población catalana y de hecho así ha sido siempre. Estamos hablando del poder
de tomar las decisiones que nos afectan en la vida cotidiana de nuestra
comunidad. En definitiva: una vez más en la historia hablamos de la búsqueda de
la felicidad.